ACTUALIZACIÓN LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES
Básicamente, la comunicación del Gobierno retrasa la obligatoriedad del seguro de perros hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley.
La dirección general de Derechos de los Animales advierte que, hasta entonces, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.
Adjuntamos nota informativa:
NOTA INFORMATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LOS
ANIMALES DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2023
SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES
En atención a las distintas consultas recibidas en esta Dirección General, en
relación con distintos aspectos relativos a la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de
28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, se informa
lo siguiente:
a) Seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros
La obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad
civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida
en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, entraría en vigor el 29 de
septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad
de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el
desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el
mismo.
Asimismo, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas
autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de
disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.
Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa
específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de
responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000€.
Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que
asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del
hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.
b) Otras obligaciones
En relación con otras obligaciones reguladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, que
requieran desarrollo reglamentario, tales como la realización del curso de tenencia
responsable o la identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no
sean de las especies perro, gato y hurón, serán aplicables una vez entre en vigor el
citado desarrollo reglamentario.
EL DIRECTOR GENERAL
Sergio García Torres
MINISTERIO
DE DERECHOS SOCIALES
Y AGENDA 2030
SUBSECRETARÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
DERECHOS DE LOS
ANIMALES