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Seguro obligatorio para empresas – Seguro Convenio Colectivo

Recuerda: La no contratación del seguro obligatorio establecido en el convenio colectivo es un incumplimiento de las obligaciones de la empresa con los trabajadores que puede ser considerado una falta muy grave, con multa de 6.251 a 187.515 euros (RDL 5/2000, art. 40.1.C)
¿ Que ofrecemos a nuestras empresas aseguradas?

 

  • Actualización automática de las coberturas y capitales de muertes e incapacidad establecidos en el convenio colectivo.
  • Acceso al texto integro de cualquier convenio colectivo.
  • Regularización anual de los trabajadores asegurado. No es necesario notificar las altas y las bajas en el momento de que se producen; solo una vez al año.
  • Sistema de regularización ágil y rápido
  • Previsora General cubre a los trabajadores que están datos de alta en el TC-2 del centro de trabajo en el momento del siniestro.
  • Garantiza las coberturas de muerte e incapacidad especificadas en los convenios colectivos. Los capitales asegurados serán los establecidos por el convenio colectivo objeto de cobertura que se halle vigente en el momento de producirse el siniestro.

COBERTURAS GATANTIZADAS:

Este tipo de seguro cubre las garantías estipuladas en el convenio colectivo de ámbito supraempresarial correspondiente.

Las coberturas habituales son:

  • Muerte por accidente
  • Gran invalidez
  • Invalidez permanente absoluta
  • Invalidez permanente total
  • Invalidez permanente (incluye baremo)

Algunos convenios colectivos incluyen además coberturas de vida como, por ejemplo, muerte por cualquier causa.

Además del seguro obligatorio de convenio colectivo, Previsora General también a creado otras modalidades d contratación que permiten a los empresarios asegura la estabilidad económica y la tranquilidad de sus empleados y familiares.

Para tu tranquilidad y la de tu empresa, déjate asesorar por un profesional.