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Seguros que el Autónomo se puede desgravar en Renta 2020:

¿Qué seguros puedes desgravar de la Renta 2020?

Ya estamos en plena  campaña de la Renta 2020 que se prolongará hasta el 30 de junio. Seguramente, si no lo has hecho ya, estarás a punto de solicitar tu borrador a través de la web de la Agencia Tributaria o, en breve, pedirás cita con tu gestor para que revise contigo que los datos contenidos en dicho documento sean los correctos.

Como cada año, esperamos que nos salga a devolver o, que no nos toque pagar mucho. Para ello es clave que compruebes con lupa tu borrador. Sabes todas las deducciones que puedes tener en la Renta?.

 Por ejemplo, si eres autónom@: ¿sabías que te puedes desgravar algunos de los seguros que tienes contratados?

Pues sí, Hacienda los considera gastos deducibles, siempre que estén relacionados con el desarrollo del empleo por cuenta propia. En ese caso, sí que podrás desgravarlos en el IRPF. Partiendo de esta premisa, seguramente ya te harás una idea de cuáles son las pólizas que cuentan con beneficios fiscales. Pero, por si tienes dudas, te las detallamos:

Pólizas con beneficios fiscales 

Responsabilidad Civil Profesional. Se trata del seguro profesional por excelencia, que garantiza la protección de patrimonio del autónom@. En este sentido, los seguros de Responsabilidad Civil Profesional son deducibles al 100% siempre que estén vinculados a la actividad económica del profesional. Es decir, que las coberturas de la póliza estén centradas en cubrir daños, personales o materiales, provocados por el ejercicio de su actividad.

Salud. Si trabajas por tu cuenta, puedes desgravarte tu póliza médica así como la de tu cónyuge e hijos menores de 25 años, hasta un máximo de 500 euros al año por cada miembro de la unidad familiar. Asimismo, los empleados por cuenta propia con discapacidad pueden incrementar hasta 1.500 euros la cuantía a deducir.

Baja laboral. En este caso, la indemnización que cobras sí tributa en el IRPF, pero como si fuese una ganancia patrimonial. Es decir, se calcula la diferencia entre el dinero que has recibido y las primas que has pagado durante ese año.

Vida. Tras la última reforma fiscal, desde el 2017 puedes deducirte en tu Renta el seguro de Vida con respecto a sus coberturas de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad temporal. Las cantidades a desgravar en esta póliza son de un máximo de 500 euros al año.

Hogar, Comercios y Oficinas. Es común que los profesionales acaben convirtiendo su vivienda en su despacho profesional. En este sentido, es posible desgravarse una parte proporcional del seguro del Hogar. Por ejemplo, en una vivienda de 100 metros donde el despacho ocupa 10 metros (un 10% del hogar) se podría deducir este porcentaje del seguro.

En el caso de seguros para comercios y oficinas, se puede desgravar la totalidad de la prima de los seguros, ya que se entiende que todo el espacio forma parte de la actividad profesional.

Vehículo y transporte. La condición indispensable para la deducción del seguro de coche es que este sea utilizado al 100% para la actividad profesional que realices y en ningún caso para actividades particulares o de ocio. Así pues, si demuestras este uso, la cuantía del seguro se podrá imputar como gasto deducible a tu actividad profesional en tu declaración. Lo mismo ocurre con el seguro de transporte que desgrava sin límites siempre que esté relacionado con tu actividad profesional.

En 2020 los planes de pensiones tenían una deducción fiscal importante: hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Si has hecho aportaciones durante 2020 a tu plan de pensiones personal es crítico comprobar que todos los datos aparecen correctamente en tu declaración.

Por tanto, en el momento de preparar tu declaración, si tienes contratadas algunas de estas pólizas para tu negocio, para cuidar de tu salud, para tu comercio…, no te olvides de incluirlas. En caso de dudas, te recomendamos que te pongas en contacto con tu mediador de seguros personal.

Seguris: De persona a persona.

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